martes, 20 de octubre de 2009

SUNAT puntualiza aplicación de Ley Nº 29215 sobre crédito fiscal del IGV

SUNAT al emitir el Informe Nº 146-2009-SUNAT/2B0000 puntualiza:

no se perderá el derecho al crédito fiscal, aun cuando los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes y servicios no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago, siempre que se proceda conforme a lo dispuesto en las normas citadas. Sin embargo, lo establecido en el texto vigente del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV y en la Ley N.° 29125 solo resulta de aplicación para validar el crédito fiscal sustentado en comprobantes de pago que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, mas no para validar costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta en el mismo supuesto, toda vez que no existe norma alguna que haga extensivas las disposiciones analizadas a este último tributo.”

Este criterio fue sostenido desde el 23 de abril del 2008 y se recibieron críticas, pero SUNAT dió la razón a la legalidad.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2009/oficios/i146-2009.htm

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